martes, 23 de febrero de 2016

Auditorías energéticas: Quién puede realizarlas y qué directrices deben seguir según R.D. 56/2016


Hace tan sólo unos días, se publicó en el BOE el Real Decreto 56/2016 de 12 de Febrero por el que se definía el marco legal de aplicación en nuestro país de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Octubre de 2012 en referencia a la eficiencia energética

Esta normativa tiene como objetivo mejorar la eficiencia energética dentro de la estrategia europea de crecimiento sostenible y una clara aplicación para las empresas grandes considerando como tales a aquellas que empleen al menos a 250 personas o a aquellas que aun no cumpliendo el anterior requisito tengan un volumen de negocio superior a 50 millones de euros y un balance general que supere los 43 millones de euros. También es de aplicación para los grupos de sociedades cuyas magnitudes agregadas a nivel de grupo cumplan con los anteriores requisitos.

En el Capítulo II del R.D. 56/2016 se estipulan el ámbito de aplicación (las empresas o grupos mencionados en el anterior párrafo), así como el alcance y criterios que deben seguir las auditorías energéticas y quién puede llevarlas a cabo

¿Auditorías energéticas?

La forma en que se espera que las empresas cumplan con esta normativa y el objetivo de mejorar la eficiencia energética es cumpliendo con la obligación de realizar una auditoría energética en el plazo de 9 meses a partir de la entrada en vigor del R.D. siempre que no hayan realizado una auditoría energética en un plazo inferior a 4 años previo a la publicación de esta norma. Es decir, las grandes empresas y grupos de sociedades pueden realizar sus auditorías energéticas hasta noviembre de 2016

Además, esta obligación de realizar auditorías energéticas se prolonga en el tiempo de forma que las empresas dentro del ámbito de aplicación deberán someterse a auditorías energéticas de forma periódica cada 4 años como máximo desde la fecha de la anterior auditoría. De modo que, las grandes empresas tienen ante sí no sólo una obligación de aplicación en el corto y largo plazo sino también la oportunidad de ser más eficientes en el consumo de energía.


¿Quién puede realizar las auditorías energéticas?

En el Artículo 4 del Capítulo II se especifican quiénes pueden actuar como auditores energéticos para realizar las auditorías energéticas:

- Auditores energéticos independientes debidamente cualificados de acuerdo a los requisitos que establece la propia norma. 
- Técnicos cualificados que pertenezcan a la empresa siempre y cuando pertenezcan a un departamento de control interno y no tengan relación directa con las actividades auditadas

¿Qué directrices deben seguir las auditorías energéticas?

Las auditorías energéticas deberán incluir recomendaciones para los niveles óptimos de eficiencia energética e información clara sobre el potencial de ahorro y seguir las siguientes directrices: 

- Basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables de consumo de energía. 
- Abarcar un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de las instalaciones u operaciones industriales/comerciales (o de un servicio privado o público) con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, de la(s) flota(s) de vehículos. 
- Fundamentarse en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida antes que en periodos simples de amortización, con el objetivo de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento. 
- Ser proporcionadas y suficientemente representativas de forma que muestren una imagen fiable del rendimiento energético global y sea posible determinar de forma fiable las oportunidades de mejora más significativas

En JGR Consultoría somos consultores independientes en eficiencia energética e ingeniería de instalaciones y podemos ayudarte a mejorar la eficiencia energética de tu empresa y cumplir con la normativa vigente. Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra página de Contacto o directamente a la dirección info@jgrconsultoría.com

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